miércoles, 27 de febrero de 2013

Apoyo a la Plataforma Aguilar Natural



Estimados amigos, por la presente os comunicamos que la Audiencia Provincial de Teruel ha desestimado el recurso contra la sentencia condenatoria impuesta en primera instancia contra nuestros portavoces, Sergio e Ivo, por firmar una carta abierta de esta Plataforma crítica con la sentencia del contencioso-administrativo de Teruel contra el Excmo. Ayto. de Aguilar del Alfambra.
 
Al respecto queremos expresar que en este partido judicial no existe la libertad de expresión ni de opinión, y se persiguen y condenan si resultan inconvenientes al sistema judicial.
 
En lo relativo a esta sentencia señalar que:
 
1) En Teruel las pruebas que se rechazan en un juicio se pueden utilizar para justificar una sentencia, algo inaudito.
 
2) La sentencia reconoce que en la carta de la Plataforma eran legítimas afirmaciones relativas a que la sentencia del contencioso-administrativo se había desentendido de cuestiones técnicas, sobreentendido la independencia del perito judicial o ignorado jurisprudencia.
 
Nos preguntamos qué queda entonces para condenar a nuestros portavoces. Según el sistema judicial turolense expresiones en las que se imputa a la juzgadora‘ignorancia, imparcialidad o injusticia’. Ninguna de estas expresiones se emplearon en la carta de la Plataforma.
 
En primer lugar, llama la atención que acusar a un juzgador de ‘imparcialidad’ pueda ser constitutivo de delito.
 
En lo relativo a la ignorancia, la carta de la Plataforma se limitaba a afirmar que se ‘desconoce jurisprudencia’ o que se ignoraban cuestiones técnicas. Sin embargo, como hemos visto anteriormente, estas no eran críticas ilegítimas. Una nueva muestra que hace preguntarnos en manos de quién estamos.
 
En definitiva, la carta de la Plataforma se formaba una opinión, entre otras cosas, porque:
 
a) La sentencia del contencioso-administrativo desacreditaba el peritaje urbanístico del Ayuntamiento de Aguilar y daba por bueno un informe anterior de ‘los técnicos municipales’. Pues bien, esos técnicos municipales no existieron. Lo que hubo fue un informe de un aparejador de la Diputación, una persona sin competencias profesionales para emitir un informe urbanístico.
 
b) La sentencia del contencioso-administrativo desacreditaba el peritaje urbanístico del Ayuntamiento de Aguilar porque uno de sus autores es familiar de uno de nuestros portavoces. Sin embargo, cuando se elaboró el peritaje urbanístico no existía la Plataforma Aguilar Natural.
 
c) La sentencia del contencioso-administrativo aceptaba por incuestionables los argumentos de un testigo de WBB-SIBELCO quereconoció su amistad con el presidente de esta compañía.
 
Sin embargo, son esas cuestiones que fundamentan una opinión las que el sistema judicial turolense no ha querido analizar en ningún momento, quedándose con la simple manifestación e ignorando sus motivos. Unos motivos racionales y documentalmente avalados para cuestionar una sentencia, un ejercicio cívico que cabe en el ordenamiento judicial español, menos en Teruel.
 
Que puede haber errores en un juicio, lo que deriva en una injusticia, es un hecho de la realidad más elemental. Es por ello por lo que existen recursos, procedimiento que para el sistema judicial turolense parece ser solo sirve para darse la razón a sí mismo a despecho de toda razón u opinión, a la que se condena y persigue si es menester.
 
Merced a este lamentable desafuero nuestros portavoces deben hacer frente a una condena superior a los 7.000 euros y a quedar con antecedentes penales.
 
Nuestro desacuerdo más absoluto con esta sentencia. Que cada uno la califique como buenamente entienda.
 
En adelante, las acciones oportunas a adoptar nuestros portavoces desean sumirlas a título personal.
 
Recibid un afectuoso saludo,
 
Plataforma Aguilar Natural

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